Radiador con válvula termostática Mientras la obligación de instalar repartidores de costes o contadores de energía no sea absoluta muchas Comunidades de Vecinos tienen la duda de cuantos votos son necesarios en una Junta de Vecinos para aprobar su instalación.

A pesar de las grandes ventajas de la medición individual de consumos, puede haber vecinos en contra de estas medidas, aunque estos serán  una clara minoria. Estos son los vecinos que se ven claramente favorecidos por el sistema de pago actual, consumen mucho y pagan poco por ese calor consumido, es decir, buena parte de su consumo se lo estan pagando el resto de vecinos.

 

Pero, ¿cual es la respuesta a esta pregunta?

A esta cuestión ya respondió el Ministerio de Industria a través del IDAE (Instituto para la Diversificacion y Ahorro de la Energía) hace tiempo. La respuesta es clara, se necesitan tres quintas partes de votos a favor de la instalación de los equipos para que la medida se tenga que llevar a cabo, esto es, un 60% del total.

 

«… en nuestra opinión, el RD 1027/2007 por el que se aprueba el Reglament RITE y la Directiva 93/76, entre otras disposiciones, son explicitas en su consideración de medida de ahorro y eficiencia energética…«

 

«…la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética, …, requerirá  el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, obligando a todos los propietarios«.

 

Ante la duda de si la instalación de contadores individuales tiene la consideración de medida de ahorro y eficiencia energética el IDAE concluye:

 

«… DIRECTIVA 93/76/CEE DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 1993, que obliga, con la consideración de medida de eficiencia energética, al reparto de los gastos de calefacción entre los usuarios de los edificios, en función del  consumo real de cada uno de ellos«.

 

«Por tanto, su consideración como medida de eficiencia energética a los efectos del artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal es clara«.

 

Adjuntamos el texto completo de respuesta del Ministerio de Industria a la duda planteada:

 

INFORME. Consideración de la contabilización individual de consumos en instalaciones centralizadas de calefacción como medida de eficiencia energética.

 

y  el citado artículo de la Ley de Propiedad Horizontal.