El Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia es muy amplio, 172 páginas.

 

Las partes más reseñables del Real Decreto son las siguientes:

 

Sobre la medición individual de consumos

(Páginag. 21 , párrafo 2):

Artículo 9 de la Directiva: establece que en el suministro de calefacción, refrigeración o agua caliente a un edificio a partir de una calefacción urbana o de una fuente central que abastezca a varios edificios, se instalarán contadores de consumo individuales antes del 1 de enero de 2017. Dado que de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción deben disponer de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, es necesario establecer la obligación de contabilizar de manera individual dichos consumos en los edificios existentes.

 

Sobre el régimen sancionador aplicable

(Páginag. 21,  párrafo 4):

Finalmente, se determina el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposición de la citada Directiva 2012/27/UE, en concreto, aquellas adoptadas en el ámbito del sistema de obligaciones de eficiencia energética. En materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, la instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 

Sobre las multas  en caso de no cumplimiento

(Artículo 80, página 91, y artículo 82, página 93)

Constituyen infracciones GRAVES en materia de contabilización de consumos energéticos: No cumplir con la obligación de instalar contadores de consumo (de calor, frío y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas siempre que sea económica y/o técnicamente viable.

Las sanciones GRAVES aplicables ascienden a una multa de 1.001 a 10.000 euros.

 

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